En el marco del derecho penal, la prisión preventiva debería aplicarse como una medida cautelar excepcional. Sin embargo, en la práctica jurídica española, su uso sigue siendo elevado y, en muchos casos, desproporcionado. Esta realidad plantea una pregunta crucial: ¿estamos ante una excepción legal o ante una norma de facto?
La prisión preventiva se justifica únicamente cuando existen riesgos procesales: fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. Pero los datos y la observación diaria de los juzgados evidencian un patrón preocupante: personas sin condena firme permanecen meses e incluso años en prisión, bajo el argumento de asegurar el curso del proceso penal. Esta situación choca frontalmente con el principio de presunción de inocencia y erosiona la legitimidad del sistema penal.
Como abogado penalista, he defendido a personas que han ingresado en prisión preventiva sin que se valoraran de forma exhaustiva otras medidas menos gravosas, como la retirada de pasaporte, la comparecencia periódica o el uso de dispositivos telemáticos. Esta automatización en la solicitud y concesión de prisión provisional refleja un uso inadecuado de una herramienta que debe ser aplicada con el máximo rigor jurídico.
Además, existe una evidente desigualdad estructural: la prisión preventiva impacta con mayor dureza en personas vulnerables, sin recursos económicos o sin red de apoyo. Esta desigual aplicación refuerza la función selectiva del sistema penal y cuestiona su imparcialidad. La prisión provisional no puede convertirse en un castigo anticipado ni en una forma encubierta de presión durante la instrucción.
Es urgente recordar que el derecho penal no se basa solo en normas, sino también en principios. Y uno de ellos es la proporcionalidad. Si no se evalúan correctamente los riesgos reales y las alternativas disponibles, se corre el riesgo de desvirtuar el proceso penal y vulnerar derechos fundamentales.
La prisión preventiva no debe ser entendida como una respuesta automática ni como un reflejo de dureza judicial. Al contrario, su uso responsable es un indicador de la calidad democrática del sistema penal. Defender el uso excepcional de esta medida no es una posición garantista, sino una exigencia constitucional.